"El ciudadano que, acumulativamente, no tenga domicilio fiscal en Portugal o en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), no cumpla los requisitos legales para tener la condición de residente fiscal, no sea sujeto pasivo, a la luz de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de la LGT y no esté sujeto al cumplimiento de obligaciones o pretenda ejercer algún derecho ante la administración tributaria, no está obligado a designar un representante fiscal", dice una carta difundida desde la Autoridad Fiscal y Aduanera (AT).
Cuándo es necesario un representante
El mismo entendimiento indica que la obligación de nombrar un representante fiscal en Portugal se convierte en obligatoria si, tras la concesión de un número NIF como no residente y mientras reside en un tercer país, el contribuyente "pasa a ser objeto de una relación jurídica fiscal", es decir, a poseer un vehículo y/o un inmueble registrado/ubicado en territorio portugués, a celebrar un contrato de trabajo en territorio portugués o a ejercer una actividad por cuenta propia en territorio portugués.
Asimismo, "los ciudadanos que declaren su residencia en un tercer país y que estén sujetos a una relación jurídica tributaria deberán designar un representante fiscal (persona física o jurídica)", cuando tengan una relación jurídica tributaria, es decir, si tienen un vehículo o un inmueble, un contrato de trabajo en territorio portugués o ejercen una actividad por cuenta propia en territorio portugués.
"En estas situaciones, el nombramiento del representante fiscal debe realizarse en un plazo de 15 días desde el cambio de domicilio a un tercer país", señala el documento.
Brexit
La designación de un representante fiscal es obligatoria para todos los titulares de un Número de Identificación Fiscal (NIF) que residan en países fuera de la Unión Europea (UE), una situación que, debido al Brexit, también abarca a los portugueses que residen en el Reino Unido.
La carta difundida también determina que "en el acto de registro y atribución de un NIF a un ciudadano nacional o extranjero, en calidad de no residente, con domicilio en un tercer país, es decir, en un país no perteneciente a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE), no es obligatoria la designación de un representante fiscal".
La nueva concepción de Hacienda sobre la emisión del representante fiscal por parte de los contribuyentes con NIF que residen fuera de Portugal y no tienen ninguna relación fiscal con el país, permite responder, por ejemplo, al caso de los hijos de emigrantes que, por tener Tarjeta Ciudadana, se les asigna automáticamente un NIF, lo que, de por sí, les incluye en la obligación.
Asimismo, un ciudadano residente en el extranjero que posea un inmueble en Portugal, sólo mantendrá la obligación de tener un representante fiscal mientras mantenga el inmueble - extinguiéndose ésta en caso de venta y tras el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales inherentes.
La falta de designación de un representante fiscal, cuando sea obligatoria, así como la designación que omita la aceptación expresa por parte del representante, se castiga con una multa de entre 75 y 7.500 euros.