La evaluación del CNPD se centra en el proyecto de decreto-ley que transpone una directiva comunitaria destinada a garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras en toda la Unión Europea (UE) y a facilitar el intercambio transfronterizo de datos sobre el registro de vehículos y propietarios de vehículos por los que no se hayan abonado las tasas de peaje en los países de la UE.
En el caso de las deudas, la directiva impone el establecimiento de un plazo para la conservación de los datos personales, determinando que los Estados miembros han de garantizar que los datos facilitados a la entidad responsable se utilicen exclusivamente a efectos de la obtención de la tasa de carretera adeudada, siendo borrados inmediatamente una vez pagada, y pudiendo, en caso de persistir la deuda, ser mantenidos durante un "plazo razonable".
En este contexto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el proyecto de decreto-ley, el CNPD observa que "existe un desequilibrio entre ese plazo de ocho años [previsto en el proyecto de decreto-ley] y la opción de la directiva por un "plazo razonable"", dice el CNPD, subrayando que, no presentándose ni pudiéndose intuir "ninguna razón que justifique esa opción", el plazo parece "excesivo".
La CNPD también recomienda al Gobierno que revise los artículos del proyecto de diploma relativos a la información necesaria en caso de impago y al inicio de procedimientos y reclamación de deudas, al considerar que el diploma no establece ni regula "los canales o medios de comunicación para la obtención de datos personales".
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