"En abril de 2024, el número total de situaciones de 'despido' con indemnización remuneratoria (concesión normal, de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo) fue de 9.212", afirma el resumen elaborado por la Oficina de Estrategia y Planificación (GEP) del Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social.

En comparación con el mes anterior, hubo una disminución de 1.615 expedientes de regulación de empleo (-14,9%) y, en comparación con el mismo período del año pasado, hubo un aumento de 3.543 expedientes tramitados (62,5%).

En cuanto al número de empresas en esta situación, los datos de la Seguridad Social muestran que, en abril, se tramitaron prestaciones a 575 empresarios.

Se trata del valor más bajo desde noviembre del año pasado y supone una reducción del 9,9% en conjunto, tras el máximo de 638 de marzo, pero 271 empresas más (89%) que en abril de 2023.

Según los PGE, el régimen de reducción de jornada se concedió a 5.390 personas, mientras que en el de suspensión temporal de contratos el número de beneficiados fue de 3.822.

El "despido" previsto en el Código Laboral se traduce en una reducción temporal de los periodos normales de trabajo o una suspensión de los contratos de trabajo llevada a cabo por iniciativa de las empresas en situación de crisis.

Según la legislación laboral, los trabajadores en situación de despido con contrato suspendido tienen derecho a recibir una indemnización mensual equivalente a dos tercios de su salario bruto normal, con una garantía de un mínimo igual al valor del salario mínimo nacional (820 euros en 2024) y un máximo correspondiente a tres veces el salario mínimo.