Las nuevas normas para los espacios cerrados en los que se sigue permitiendo fumar se establecen en un decreto conjunto de los Ministerios de Economía y Mar y de Sanidad publicado hoy en el Diário da República y entran en vigor el 1 de enero de 2023.

La ordenanza establece las normas relativas a la capacidad máxima permitida, la separación física o compartimentación, la instalación y los requisitos técnicos de los sistemas de ventilación y el tamaño mínimo de los espacios.

En cuanto a la separación de las salas de fumadores, la ordenanza determina que la interconexión entre las salas en las que se permite fumar y los espacios del mismo edificio en los que no está permitido debe hacerse a través de una antesala con un mínimo de 4m2, debidamente ventilada y con puertas automáticas".

También establece que el horario de apertura de la puerta de entrada de las salas donde se permite fumar no puede hacerse simultáneamente con el horario de apertura de la puerta de salida.

En los establecimientos de restauración o bebidas, incluidos los que dispongan de salones de baile, se podrán establecer lugares en los que se permita fumar en zonas destinadas a los clientes, siempre que tengan una superficie para los mismos igual o superior a 100 m2 y una altura mínima de techo de tres metros.

Estos lugares, incluida la respectiva antesala, podrán ocupar hasta un máximo del 20% de la superficie destinada a los clientes.

"La capacidad máxima de los lugares donde se permite fumar es definida por el propietario del establecimiento o por las entidades responsables de los establecimientos (...) y debe cumplir con el proyecto de seguridad contra incendios en los edificios y ser validada" por técnicos especializados.