Las nuevas contribuciones de los sectores de la distribución alimentaria, para hacer frente al fenómeno inflacionista, y de la energía, para frenar los precios, entran en vigor el 31 de diciembre.
El diploma define la aplicación de la contribución temporal de solidaridad, en el ámbito de lo que el Gobierno llama "una intervención de emergencia para hacer frente a los altos precios" de la energía, que denomina 'CST Energía' y se aplica a los "beneficios excedentes calculados en períodos de imposición a efectos del IRC a partir de los años 2022 y 2023".
Esta contribución está destinada a contribuyentes del IRC residentes que desarrollen, como actividad principal, una actividad comercial, industrial o agrícola, así como a contribuyentes del IRC no residentes con establecimiento permanente en territorio portugués, que desarrollen actividades en los sectores del petróleo crudo, gas natural, carbón y refino.
"Se consideran beneficios en exceso parte de los beneficios imponibles, determinados en los términos del Código del Impuesto sobre Sociedades, en relación con cada uno de los períodos impositivos que superen el correspondiente a un incremento del 20% en relación con la media de los beneficios imponibles en los cuatro períodos impositivos, a partir de los años 2018 a 2021", determina la ley, definiendo que este tipo de contribución es del 33%.
El CST Distribuição Alimentar es exigible por los sujetos pasivos residentes en el IRC que ejerzan, como actividad principal, una actividad comercial, industrial o agrícola, así como por los sujetos pasivos no residentes con establecimiento permanente en territorio portugués, que exploten establecimientos de comercio alimentario de productos de origen animal y vegetal, frescos o congelados, transformados o crudos, a granel o preenvasados.
El tipo del CST Distribuição Alimentar, también del 33%, no se aplica a las microempresas ni a las pequeñas empresas y es aplicable a los beneficios excedentarios calculados en 2022 y 2023, correspondientes a la parte de los beneficios imponibles que superen el correspondiente a un incremento del 20% en relación con la media de los beneficios imponibles de los cuatro períodos impositivos iniciados en los años 2018 a 2021.
Los ingresos obtenidos del CST Energía se destinarán al apoyo financiero a los clientes finales de energía, en particular a las familias vulnerables, y a ayudas a los clientes finales de energía, promoviendo la inversión en energías renovables, eficiencia energética o tecnologías de descarbonización.
CST Energia también se destina a apoyar a empresas de sectores con uso intensivo de energía, siempre que esté relacionado con energías renovables, eficiencia energética o tecnologías de descarbonización, y apoyo al desarrollo de la autonomía energética.
Los ingresos obtenidos de la CST Distribuição Alimentar se destinan al menos a uno de los cuatro fines definidos por la ley, entre los que se incluyen acciones de apoyo al aumento de las tarifas de los bienes alimentarios en favor de la población más vulnerable, concretamente a través de entidades del sector social.
Esta contribución también se destina a "garantizar la aplicación" de la política de protección del consumidor, a través del Fondo del Consumidor, y a apoyar financieramente a las microempresas y pequeñas empresas de comercio, servicios y restauración "particularmente afectadas por el aumento de los costes de explotación y la inflación y la disminución de la demanda".
Por último, los ingresos de la CST Distribuição Alimentar se destinan a medidas de apoyo a la cualificación de los profesionales que trabajan en microempresas y pequeñas empresas de los sectores del comercio, los servicios y la restauración, para aumentar la capacidad de recuperación de estas empresas, mediante la asignación parcial de ingresos al Fondo de Modernización del Comercio para este fin.
La ley que regula las contribuciones temporales de solidaridad en los sectores de la energía y la distribución de alimentos fue promulgada por el Presidente de la República, según una nota publicada en el sitio web de la Presidencia de la República.