Se trata de una ley que "establece la aplicación transitoria de una exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con derecho a deducción (tipo cero) a los productos alimenticios, como medida excepcional y temporal ante el incremento extraordinario de los precios de los alimentos".
Esta es la lista de productos que tendrán IVA cero
a) Cereales y derivados, tubérculos:
i) Pan;
ii) Patatas al natural, frescas o refrigeradas;
(iii) Pastas alimenticias y pastas secas similares, excluidas las pastas rellenas;
iv) Arroz;
b) Hortalizas (frescas o refrigeradas, secas, deshidratadas o congeladas):
i) Cebolla;
ii) Tomate;
iii) Coliflor;
iv) Lechuga;
v) Brócoli;
vi) Zanahoria;
vii) Calabacín;
viii) Puerro
ix) Calabaza;
x) Coles;
xi) Col portuguesa;
xii) Espinacas
xiii) Nabo
xiv) Guisantes;
c) Frutas:
i) Manzana
ii) Plátano
iii) Naranja
iv) Pera;
v) Melón;
d) Legumbres (secas)
i) Alubias rojas
ii) Guisantes de ojo negro;
iii) Garbanzos;
e) Productos lácteos
i) Leche de vaca natural, esterilizada, pasteurizada, ultrapasteurizada, fermentada o en polvo;
ii) Yogur o leche fermentada;
iii) Quesos;
f) Carne y despojos comestibles, frescos o congelados:
i) Carne de cerdo;
ii) Pollo
iii) Pavo;
iv) Carne de vacuno;
g) Pescado fresco (vivo o muerto), refrigerado, congelado, seco, salado o en salmuera, con exclusión del pescado ahumado o en conserva
i) Bacalao
ii) Sardinas;
iii) Merluza;
iv) Jurel;
v) Dorada;
vi) Caballa;
h) Atún en conserva.
i) Huevos de gallina, frescos, secos o en conserva.
j) Grasas y aceites:
i) Aceite de oliva;
(ii) Aceites vegetales directamente comestibles y mezclas;
iii) Mantequilla.
k) Bebidas y yogures vegetales, sin leche ni productos lácteos, a base de frutos secos, cereales o preparaciones a base de cereales, frutas, hortalizas o productos hortícolas.
l) Productos dietéticos destinados a la nutrición enteral y productos sin gluten para celíacos.