Todos los contribuyentes que posean bienes inmuebles (casas, tiendas, garajes, entre otros) deben pagar el impuesto cada año, para lo cual se envía una carta con el importe y los detalles del pago antes del 30 de abril. Sin embargo, los plazos de pago difieren en función del importe a pagar.

Para los contribuyentes con un importe superior a 500 euros, el IMI puede pagarse en tres plazos: uno en mayo, otro en agosto y otro en noviembre. Para los contribuyentes con un importe entre 100 y 500 euros, el pago se realiza en dos plazos: Mayo y noviembre, mientras que los contribuyentes con un valor igual o inferior a 100 euros tienen un único plazo a pagar en mayo.

Los contribuyentes pueden pagar el importe total del impuesto de una sola vez, haciéndose constar el importe total en la carta enviada con el importe a pagar en mayo. En caso de incumplimiento del plazo, los contribuyentes pueden tener que pagar intereses de demora o incluso una multa, según el Régimen General de Infracciones Tributarias.

Los tipos del IMI son fijados anualmente por los ayuntamientos donde se ubican los inmuebles, oscilando entre el 0,3% y el 0,5% para los inmuebles urbanos y el 0,8% para los rústicos.

Este tipo puede, en las circunstancias específicas del apartado 18 de dicho artículo, llegar hasta el 0,5%.