En un comunicado, Anacom señala que, en 2021, "impuso multas por un importe global de 1,5 millones de euros a Meo, NOS y Vodafone, por el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Comunicaciones Electrónicas aplicables a la suspensión y terminación de los servicios por falta de pago de las facturas".
La multa a Meo, de 712.000 euros, "fue impuesta en diciembre de 2021, por la práctica de 104 infracciones", añade Anacom, refiriéndose a que "además de las infracciones de las normas aplicables a la suspensión y terminación de los servicios prestados por falta de pago de las facturas, en 2015 y 2016, Meo también suspendió ilegalmente los servicios por alto consumo".
Meo, de Altice Portugal, presentó un recurso para impugnar la decisión de Anacom ante el Tribunal de la Competencia, Regulación y Supervisión (TCRS), añade el regulador.
En el caso de Vodafone, el regulador decidió "imponer una multa por un importe de 425.000 euros" debido a la "práctica de 58 infracciones, por violaciones de las normas aplicables a la suspensión y terminación de los servicios prestados por impago de facturas, en 2013 , 2014 y 2015".
NOS "fue sancionada con una multa de 369.000 euros, por la práctica de 54 infracciones, en cuestión es la violación de las mismas normas, en 2015 y 2016", detalla el regulador dirigido por João Cadete de Matos.
"NOS y Vodafone recurrieron la decisión de Anacom ante el TCRS", añade.
Anacom señala que, "en los procedimientos de infracción incoados contra Meo, NOS y Vodafone, las infracciones constatadas estaban relacionadas con la suspensión brusca de los servicios de los abonados, ya que no se les notificó el respectivo aviso; con la suspensión no obligatoria de los servicios; y con la falta de rescisión del contrato tras el incumplimiento de uno de los plazos del acuerdo de pago celebrado con los consumidores".
Las normas sobre la suspensión y terminación de los servicios prestados "tienen como objetivo proteger a los usuarios del servicio público esencial de comunicaciones electrónicas y promover el cumplimiento oportuno de los contratos celebrados con los consumidores, evitando el endeudamiento y, por lo tanto, aumentando el uso de los medios judiciales para la recuperación del crédito respectivo".
El regulador subraya que, "dada la importancia de los intereses protegidos y la situación de fragilidad económica en la que se encuentran muchos abonados, Anacom seguirá prestando especial atención a esta cuestión, sobre todo tras la derogación de las medidas excepcionales definidas en el ámbito de la pandemia - actualmente en vigor hasta el 31.03.2022".
Estas medidas excepcionales prohíben a los operadores suspender la prestación de servicios por falta de pago cuando ello esté motivado por situaciones de desempleo, por una disminución de los ingresos familiares igual o superior al 20% o por una infección por Covid-19.