Según el diploma, publicado en el Diário da República, las "infracciones previstas en esta ley son castigadas con una multa de un valor mínimo correspondiente a cinco veces el valor de la respectiva tasa de peaje, pero nunca inferior a 25 (euros), y un valor máximo correspondiente al doble del importe mínimo de la multa, respetando los límites máximos previstos en el Régimen General de Infracciones Tributarias".

Esta ley modifica otro título, de 2006, que fue, a su vez, modificado varias veces. En su última versión, estableció que "las infracciones previstas en esta ley se sancionan con multa de un valor mínimo correspondiente a 7,5 veces el valor de la respectiva tasa de peaje, pero nunca inferior a (euros) 25 y un valor máximo correspondiente a cuatro veces el importe valor mínimo de la multa, con respeto a los límites máximos previstos en el Régimen General de Infracciones Tributarias".

El diploma, que no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2024, determina además que "si las infracciones previstas en esta ley son cometidas por el mismo agente, en el mismo mes, utilizando el mismo vehículo y en la misma infraestructura viaria, el valor máximo de la multa corresponde al de una única infracción administrativa" y "no podrán imputarse costes superiores a los correspondientes a una única infracción administrativa".