Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno por el que se deroga la polémica cotización extraordinaria del 15% sobre alojamientos locales (CEAL) y se introducen medidas para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores a efectos del IRS.
La derogación de la CEAL y la fijación del coeficiente de envejecimiento aplicable a los establecimientos de alojamiento local a efectos del IMI, introducidas en el ámbito del programa "Más Vivienda" por el anterior Gobierno, tendrán efecto retroactivo hasta el 31 de diciembre de 2023, como ya había anunciado en junio la secretaria de Estado de Hacienda, Cláudia Reis Duarte.
Aunque el documento publicado en el Boletín Oficial del Estado establece que la revocación de ambas medidas sólo tendrá efecto a partir del 31 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda, a preguntas de ECO, confirmó que ya se ha solicitado una modificación del texto para que la revocación tenga efecto retroactivo al 31 de diciembre de 2023.
Esta decisión responde a las críticas del sector del alojamiento local, que consideraba el CEAL injusto y penalizador para la actividad. Con esta revocación con efectos retroactivos, los propietarios de alojamientos locales quedan exentos del pago de esta contribución para el año 2024, cuyo abono estaba previsto inicialmente para el 15 de junio -pero que, mientras tanto, fue suspendido durante 120 días por el actual Ejecutivo, hasta que pudiera aprobar la revocación del régimen, como ha ocurrido ahora-.
El Decreto-Ley, que entra en vigor hoy, también incluye cambios en el Código del IRPF para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores, permitiendo deducir de los rendimientos del capital mobiliario las rentas percibidas por un contrato de arrendamiento de vivienda de su actual domicilio, los gastos ocasionados por el pago del alquiler de un inmueble destinado a vivienda habitual propia, siempre que se hayan trasladado a una localidad situada a más de 100 kilómetros de distancia.
Además, la legislación actual también establece la reducción de 24 a 12 meses del periodo mínimo durante el cual un inmueble debe haber sido su propia vivienda habitual para beneficiarse de la exención de plusvalías en su venta en situaciones excepcionales como "cambios en la composición del hogar respectivo por matrimonio o unión de hecho, disolución del matrimonio o unión de hecho, o aumento del número de personas a cargo".