"El contrato de trabajo es el elemento fundamental para la concesión del NISS a un ciudadano extranjero", afirma el instituto dirigido por Octávio de Oliveira, en una nota publicada en su página web, destacando que "no es necesario que el NISS figure en el contrato de trabajo".
Así, las empresas "no necesitan esperar a que el trabajador tenga el NISS para firmar el contrato de trabajo".
Tras la concesión del NISS por la Seguridad Social, el empresario "deberá comunicar la relación laboral a través de la Seguridad Social Directa, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones de cotización", dice la nota, publicada en portugués e inglés.
"La regularización de la situación contributiva es esencial para garantizar el acceso a los derechos y prestaciones previstos en el sistema de Seguridad Social, contribuyendo a la protección de los trabajadores y a la sostenibilidad del sistema", concluye.
A principios de diciembre, el Gobierno se reunió con las confederaciones empresariales para debatir el funcionamiento de la migración laboral, habiendo propuesto un protocolo de cooperación, que aún será discutido con los empresarios.
En declaraciones a Lusa, el presidente de CAP indicó que la propuesta del Gobierno es avanzar en la fijación de plazos máximos para la concesión del visado de residencia y estancia temporal a los ciudadanos extranjeros que cumplan los requisitos necesarios, es decir, tener un contrato de trabajo.
El Gobierno también quiere que las empresas se comprometan a garantizar vivienda y formación a los inmigrantes. La propuesta está siendo debatida por las confederaciones empresariales, que tienen previsto reunirse de nuevo con el ministerio que dirige Antônio Leitão Amaro a principios de enero.