La norma, que modifica el régimen jurídico de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento local, establece que, en los municipios con más de 1.000 establecimientos de alojamiento local, "la asamblea municipal deberá deliberar expresamente, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha en que hasta que el municipio alcance los 1.000 registros, se ejerza la potestad reglamentaria que tiene atribuida".

El Gobierno ya había anunciado su intención de descentralizar las competencias en materia de registro de alojamientos de proximidad, devolviendo a los ayuntamientos la decisión de poner fin a los alojamientos de proximidad en edificios de viviendas o, alternativamente, no decretar la cancelación inmediata de los alojamientos e "invitar a las partes a llegar a un acuerdo".

En el caso de la cancelación del registro, el decreto-ley establece las "condiciones" en las que puede hacerse, que el anterior no especificaba.

Estas condiciones incluyen, entre otras, la carencia de seguro obligatorio en vigor y la práctica reiterada y probada de actos que perturben el normal uso de la propiedad urbana.

En el decreto-ley, se dota a los ayuntamientos de "los instrumentos jurídicos para decidir sobre la atribución, regulación, supervisión e impulso de los procesos de intervención en las unidades de alojamiento local".

Esta atribución incluye, en particular, definir "los procedimientos y medios de actuación en reglamentos específicos" y se realiza "sin perjuicio de las competencias de la Autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica(ASAE) y del Instituto Portugués de Turismo".

El reglamento "podrá prever la designación de un 'proveedor de alojamiento local' que apoye al municipio en la gestión de conflictos entre residentes, propietarios de establecimientos de alojamiento local y condóminos o terceros", establece el Gobierno.

En concreto, el Ejecutivo señala que corresponderá a este proveedor evaluar las quejas, emitir recomendaciones y aprobar y aplicar guías de buenas prácticas sobre el funcionamiento de las actividades de alojamiento local.

El Gobierno también revisa la capacidad de las unidades locales de alojamiento, fijando el máximo en nueve habitaciones (igual que la legislación anterior) y 27 usuarios (había 30).

Además, añade la modalidad de "habitaciones" a la excepción prevista anteriormente para el "albergue".

"Si reúnen las condiciones adecuadas, podrán instalarse camas convertibles y/o supletorias en las unidades de alojamiento local, siempre que, en su conjunto, no superen el 50% del número de camas fijas", añade.

En el decreto-ley, el Gobierno dice que "es importante crear condiciones para que la actividad de alojamiento local se consolide de forma equilibrada con el entorno de la vivienda, con respeto a los derechos de iniciativa privada, propiedad privada y vivienda".

En agosto, la Asociación Nacional de Municipios Portugueses(ANMP) acordó reforzar las competencias de los ayuntamientos en materia de regulación, supervisión y promoción del alojamiento local, pero advirtió de la necesidad de acompañarlo de recursos económicos y financieros y de formación de los servicios.

"La ANMP siempre entendió que debía corresponder a los municipios -mejores conocedores de las necesidades de vivienda de su población y de las demandas efectivas de alojamiento turístico existentes en su territorio- la gestión del expediente de alojamiento local", reza el dictamen favorable de la asociación al decreto-ley que modifica el régimen de alojamiento local, aprobado por el Gobierno el 22 de agosto y publicado ahora en el Boletín Oficial.

El decreto-ley (que modifica la legislación aprobada en 2014) entra en vigor a los 90 días de hoy, fecha de su publicación.