La decisión es consecuencia de una demanda presentada por la Comisión Europea, que acusaba al Estado portugués de no garantizar que varias entidades públicas, entre ellas administraciones locales y regionales y entidades sanitarias, pagaran sus deudas comerciales en los plazos estipulados.

Al interponer el recurso, la Comisión Europea alegó que la morosidad constituye una violación continua y sistemática de esta directiva europea, que afecta negativamente a la competitividad y viabilidad de las empresas.

Según la sentencia, "al no garantizar que sus entidades públicas cumplan efectivamente los plazos de pago establecidos en el artículo 4, apartado 3, y en el apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/7/UE, la República Portuguesa no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de estas disposiciones."

La Directiva europea que sirvió de base para la acusación de la Comisión Europea establece que los Estados miembros deben garantizar que las entidades públicas paguen sus deudas comerciales en un plazo de 30 días, pudiendo ampliarse este plazo hasta 60 días para las entidades públicas que prestan asistencia sanitaria, siempre que estén debidamente justificados.

Sin embargo, entre 2013 y 2022, varias entidades públicas portuguesas, incluidas la administración local, las entidades sanitarias y las Regiones Autónomas de Madeira y Azores, no cumplieron sistemáticamente los plazos de pago establecidos.

El procedimiento precontencioso se inició en 2017, cuando la Comisión Europea notificó a Portugal el incumplimiento de las obligaciones de la Directiva 2011/7/UE. El Estado respondió indicando el conjunto de medidas adoptadas, pero la Comisión Europea las consideró insuficientes y emitió un dictamen motivado en octubre de 2017.

A petición de Portugal, el procedimiento se suspendió entre 2018 y 2020 para permitir la aplicación de nuevas medidas. Durante este periodo, Portugal envió varios informes a la Comisión, pero persistieron los retrasos.

El Tribunal de Justicia concluyó que, pese a las mejoras introducidas en los plazos de pago a lo largo de los años, Portugal era incapaz de garantizar el cumplimiento efectivo de los plazos de pago. "El hecho de que mejore la situación de la morosidad de las entidades públicas en las operaciones comerciales reguladas por la Directiva 2011/7 no puede impedir que el Tribunal de Justicia declare que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión", reza la sentencia.

Portugal ha sido condenada a pagar las costas del proceso, tal como había solicitado la Comisión Europea. Esta decisión pone de relieve la importancia de cumplir estrictamente los plazos de pago en las transacciones comerciales, especialmente por parte de las entidades públicas.

La condena podría dar lugar a una revisión de las prácticas de pago de las entidades públicas en Portugal, promoviendo una mayor transparencia y eficacia en los procesos financieros.