A medida que transcurre otro plazo de presentación de la declaración de la renta en Estados Unidos, es posible que se dé cuenta de que su declaración de la renta no incluyó los numerosos formularios requeridos en Estados Unidos relacionados con las inversiones y los activos internacionales: Cuentas bancarias y de inversión portuguesas. Intereses empresariales portugueses. Inversiones o transferencias en inversiones no estadounidenses. Afortunadamente, el IRS ofrece ciertos programas especializados de divulgación a las personas estadounidenses dependiendo de si viven o no dentro de los Estados Unidos.
Uno de esos programas es el Programa Simplificado Offshore. Una persona estadounidense que aún no ha sido contactada o auditada por el IRS puede someterse voluntariamente a este programa simplificado. En lugar de volver al principio del tiempo, este programa sólo requiere que la persona estadounidense presente los tres años anteriores de declaraciones de impuestos (suponiendo que esto se hace después del 15 de abril de 2022, esto sería para los años naturales 2021, 2020 y 2019) y los seis años anteriores de FBAR (2016-2021). Como parte de esta presentación, la persona estadounidense necesita explicar por qué cree que debería calificar para no tener sanciones. Por lo general, esta defensa de "causa razonable" se basa en un mal asesoramiento obtenido de profesionales fiscales, pero también podría surgir en situaciones en las que la persona estadounidense salió de los Estados Unidos inmediatamente después de su nacimiento, mientras era un niño, simplemente nació fuera de los Estados Unidos sin ninguna conexión con los Estados Unidos, no ha tenido ninguna conexión con los Estados Unidos desde entonces, y no tenía forma de saber que tenía una obligación de presentación en los Estados Unidos. Ha habido varios casos recientes, algunos contradictorios, en cuanto a lo que constituye una causa razonable y cómo computar una multa relacionada. La explicación presentada al IRS a través de este proceso es muy importante y se juzgará, hasta cierto punto, de forma subjetiva. Por lo tanto, si al individuo del IRS que lee la explicación no le gusta, podría simplemente descalificar el uso de este programa especial de divulgación y requerir que la persona estadounidense pase por el proceso administrativo regular de presentación de impuestos, que podría ser mucho más largo.
Algunas personas me preguntan si podrían simplemente renunciar a su ciudadanía estadounidense y evitar todo este lío. Hay dos problemas principales con este enfoque. En primer lugar, el IRS ha demostrado que es más que capaz de congelar las cuentas no estadounidenses de esa persona si sospecha que hay evasión fiscal o ciertos grados de incumplimiento intencionado. En segundo lugar, el IRS puede imponer un impuesto de salida a estas personas. Normalmente, el impuesto de salida sólo se aplica si el patrimonio global de una persona supera los 2 millones de dólares, pero también se aplica si una persona no puede declarar afirmativamente que ha cumplido con los cinco años anteriores de declaración de impuestos en EE.UU. Si se impone el impuesto de salida, esencialmente trata a la persona como si hubiera liquidado todo su patrimonio global, imponiendo así un impuesto sobre la ganancia total, por encima de ciertos umbrales. Además, esa persona nunca podrá donar activos a otras personas estadounidenses en el futuro sin someterlas a un impuesto sobre donaciones de aproximadamente el 40%.
Si usted es una persona que necesita rectificar su cumplimiento fiscal, probablemente tendrá que trabajar con un abogado y un contador público para (1) comprender su estructura de propiedad global, teniendo en cuenta que habrá que determinar el tratamiento estadounidense de las entidades y los fideicomisos; (2) identificar sus obligaciones de declaración anual en función de su estructura de propiedad global; (3) identificar sus declaraciones incompletas y omitidas, junto con sus posibles riesgos y sanciones; (4) identificar las soluciones: el tipo preferido de programa de declaración o divulgación con el IRS; y (5) participar en la solución elegida para rectificar su cumplimiento. Asegúrese de contratar a profesionales con gran experiencia en el trabajo con familias multinacionales y sus necesidades fiscales.
por Severiano E. Ortiz, socio de la oficina de Washington, D.C. de Kozusko Harris Duncan