¿Cuántas veces ha visto una película de espionaje encubierto entre espías de países enemigos en la que haya al menos una escena de transferencia de fondos a una cuenta bancaria suiza secreta? A cambio de revelar información secreta al enemigo, el espía espera un suculento depósito de dinero en un banco de Zúrich.Es de suponer que el espía ha abierto esta cuenta para evitar cualquier rastro de papel que haga llegar fondos al enemigo de su país. El secreto que le otorgan las leyes bancarias suizas supone un obstáculo para quien, entre sus propias filas, esté investigando sus actividades bajo sospecha de deserción.

Tramas como ésta son interesantes para una película, pero difícilmente reflejan la realidad. Atrás quedaron los días en que los ciudadanos estadounidenses, interesados en eludir sus obligaciones fiscales, depositaban fondos en cuentas extraterritoriales situadas en bancos de toda Europa y el Caribe. El IRS trata el dinero depositado en bancos extranjeros de forma diferente a los fondos depositados en bancos nacionales.La historia reciente ha demostrado un esfuerzo concertado por parte del Tesoro como una cuestión de política pública en el seguimiento de estas cuentas en el extranjero. La preocupación aquí es la falta de accesibilidad que el Servicio tendrá a estas cuentas. Como tal, se han promulgado normas y reglamentos que disuaden de tales prácticas bancarias en el extranjero.

A la inversa, existe desde hace tiempo una tendencia a que los bancos extranjeros se muestren reacios a aceptar depósitos en EE.UU. Esta reticencia ha evolucionado como consecuencia del aumento de las exigencias del Departamento de Justicia y del IRS a las instituciones extranjeras para que cumplan con los requisitos de información de EE.UU. Estos bancos no pueden dedicar todo el tiempo y la energía que necesitan para cumplir con estas leyes.Además, no todos los bancos extranjeros disponen de la infraestructura necesaria para hacer frente a requisitos de información tan amplios. Como ciudadano estadounidense sujeto a los impuestos del IRS, usted puede convertirse en un riesgo para una entidad bancaria, hasta el punto de que ésta podría dudar en comercializarle y prestarle sus servicios. La mejor estrategia consiste, por tanto, en reducir el riesgo asegurándose de haber cumplido estrictamente la ley.


Desde la década de 1970 hasta 2013, los ciudadanos estadounidenses que poseían cuentas bancarias en el extranjero tenían que presentar el formulario del Tesoro TD F 90-22.1, Informe de cuentas bancarias y financieras en el extranjero, también conocido como Informe de cuentas bancarias en el extranjero (FBAR). Los formularios debían presentarse anualmente y se procesaban en la oficina del Tesoro en Detroit, MI.En junio de 2013, el Tesoro pasó a una versión electrónica del formulario. Conocido como el Formulario FinCEN 114, exigía a los contribuyentes que informasen de las cuentas en el extranjero que sumasen más de 10.000 dólares en total a la Red de Aplicación de Delitos Financieros. Esta versión revisada del FBAR tenía que pasar por el sistema de presentación electrónica de la Ley del Secreto Bancario del Tesoro.Como tal, este documento es independiente de la declaración de la renta de un individuo, el formulario 1040. Históricamente, la fecha límite en 2014 para el formulario era el 30 de junio. La no presentación del formulario sometía al contribuyente a una multa de hasta el 50% del valor de los activos.De acuerdo con la ley actual, el FBAR se presenta el 15 de abril con una prórroga automática disponible hasta el 15 de octubre. Corresponde a todas las personas estadounidenses presentar el formulario. Las personas estadounidenses incluyen ciudadanos, extranjeros residentes (titulares de la tarjeta verde o aquellos que cumplen con la prueba de presencia sustancial o la prueba de recuento de días) fideicomisos, sucesiones y entidades nacionales.


En la actualidad, el incumplimiento de la obligación de presentar el formulario FBAR conlleva graves sanciones. Los infractores pueden ser objeto de cargos civiles y penales. En caso de que un contribuyente haya sido negligente en la presentación del formulario, pero no haya eludido deliberadamente su presentación, puede ser objeto de sanciones civiles de 10.000 dólares por infracción.El incumplimiento intencionado puede suponer una sanción civil de hasta 100.000 dólares y sanciones penales de hasta 500.000 dólares o una pena de cinco años de prisión, o ambas. No obstante, un contribuyente que no haya ocultado dinero en el extranjero a propósito para evitar el pago de impuestos al no presentar el formulario puede eliminar la presentación tardía y las sanciones FBAR, pero tendrá que buscar la ayuda de un profesional con experiencia en este ámbito para que le ayude con este proceso.


La clave para estar al día con las obligaciones de presentación del FBAR es mantener registros precisos de sus cuentas bancarias en el extranjero. El formulario requerirá que el contribuyente declare el valor máximo de cada cuenta durante el período de declaración. Al mantener registros meticulosos, el contribuyente también podrá evitar tener que declarar en los años en que no se alcance el umbral de declaración de 10.000 dólares.El factor a tener en cuenta con este formulario es que la presentación es obligatoria incluso cuando la(s) cuenta(s) tenía(n) un saldo constante de 9.950 $ durante la mayor parte del año y sólo hubo un día en que la(s) cuenta(s) aumentó(aron) en 50 $. Los valores se declaran en dólares estadounidenses utilizando un tipo de cambio de fin de año. Además, el Tesoro debe recibir el nombre de la cuenta, el número de cuenta o designación, el tipo de cuenta y el nombre y dirección de la institución en la que se mantiene.


Millones de personas estadounidenses poseen cuentas en paraísos fiscales y las razones para hacerlo son variadas. En septiembre de 2018, el Programa de Voto de Asistencia Federal estimó que había 5,5 millones de personas estadounidenses que vivían fuera de los Estados ((s.f.). Recuperado de https://www.fvap.gov/uploads/FVAP/Reports/2018-Overseas-Citizen-Population-Analysis-Report.pdf). Sin embargo, hubo menos de 1 millón de contribuyentes que presentaron FBAR ese año. Por supuesto, el Joe American promedio que vive en el extranjero o que vive aquí y posee activos en el extranjero no necesariamente posee más de $ 10,000 en un momento dado durante el año en cualquiera de estas cuentas.No obstante, cualquier persona que posea activos en el extranjero debe estar informada de estos requisitos de presentación y de las sanciones asociadas en caso de incumplimiento. Aún más importante que revelar estos activos es asegurarse de pagar los impuestos devengados por los ingresos procedentes de estas cuentas bancarias en el extranjero. En este sentido, tenga en cuenta que el FBAR es sólo uno de los varios formularios de información financiera que se exigen a las personas estadounidenses que tienen fondos en el extranjero.


La idea de que el dinero se puede ocultar para siempre en cuentas en el extranjero es un concepto erróneo imaginado. Este concepto erróneo es perpetuado por las mentes creativas de los cineastas que no están reflejando de ninguna manera la verdad en los requisitos de información de estos activos al IRS. Nuestras psiques absorben la imaginación del productor de la película de tal manera que cuando vemos la película, todos tenemos un entendimiento común del género de la película.Como cinéfilos, asumimos que, por muy ficticia que sea la trama, tiene alguna base en el mundo real. Sin embargo, la presunta noción de que millones de dólares se encuentran en cuentas bancarias no reveladas, propiedad de personas misteriosas y reservadas de todo el mundo, no es una realidad.


Sobre la autora

Alicea Castellanos es la CEO y Fundadora de Global Taxes LLC. Alicea cuenta con más de 17 años de experiencia y ofrece servicios personalizados de asesoramiento y cumplimiento fiscal en EE.UU. a familias con grandes patrimonios y a sus asesores. Antes de fundar Global Taxes, Alicea fundó y supervisó las operaciones de una firma fiscal boutique, trabajó en un prestigioso bufete de abogados global y en una firma de contadores públicos. Alicea se especializa en la planificación y el cumplimiento fiscal en EE.UU. para familias no estadounidenses con estructuras globales de protección de patrimonios y activos que incluyen fideicomisos, patrimonios y fundaciones no estadounidenses que tienen una conexión con EE.UU..

Alicea también se especializa en inversiones extranjeras en propiedades inmobiliarias estadounidenses y otros activos estadounidenses, planificación fiscal previa a la inmigración, asuntos de expatriación en EE.UU., personas estadounidenses que reciben donaciones y herencias extranjeras, cumplimiento de cuentas y activos extranjeros, declaraciones voluntarias/amnistías fiscales en el extranjero, registro FATCA y empresas extranjeras que desean hacer negocios en EE.UU. Alicea habla español con fluidez y tiene conocimientos prácticos de portugués.

Alicea es miembro activo de la Society of Trusts & Estates Practitioners (STEP), la New York State Society of Certified Public Accountants (NYSSCPAs), el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), la International Fiscal Association (IFA), miembro de Clarkson Hyde Global, una asociación mundial de contables, auditores, especialistas fiscales y asesores empresariales y de la Global Referral Network (GRN).

En 2020, Alicea fue galardonada con el prestigioso premio NYSSCPA Forty Under 40. Fue seleccionada como alguien que tiene habilidades notables y está marcando visiblemente la diferencia en la profesión contable.

En 2021 y 2022, Alicea fue la ganadora de oro y plata, respectivamente, de los premios Powerwomen de Citywealth en la categoría USA - Mujer del año - Crecimiento empresarial (Boutique). En 2023, continuó su racha ganadora al recibir el premio de Oro a la Empresa del Año - Liderazgo Femenino (Boutique). Además, Alicea figura actualmente en el Global Elite Directory 2023, que es un directorio anual exclusivo de los abogados de élite del mundo y destacados asesores patrimoniales que asesoran a clientes con un patrimonio neto ultraelevado.

Nota: Este contenido tiene únicamente fines informativos y no sustituye a los servicios profesionales de preparación contable o fiscal. Consulte a sus propios profesionales contables, fiscales y jurídicos para obtener asesoramiento relacionado con su situación individual. Queda expresamente prohibida cualquier copia o reproducción de nuestra presentación. Todos los nombres o situaciones se han inventado con fines ilustrativos - cualquier similitud encontrada en la vida real es pura coincidencia.

Créditos: Imagen suministrada; Autor: Cliente;

Alicea Castellanos, CPA, TEP, N.P.

CEO y Fundadora

Global Taxes LLC

Servicios de asesoramiento y cumplimiento fiscal

Teléfono: 212 803 3327

Móvil: 917 834 9307

WhatsApp: 917 834 9307

Correo electrónico: alicea@globaltaxes.com

www.globaltaxes.com

www.linkedin.com/in/globaltaxes