El cambio se deriva de un decreto-ley aprobado el pasado mes de diciembre, que modifica los servicios competentes para expedir el certificado de incapacidad laboral temporal (CIT).

Según el decreto, los servicios considerados competentes para expedir partes de baja son "las entidades prestadoras de asistencia sanitaria pública, privada y social, es decir, la atención primaria de salud, los servicios de prevención y tratamiento de drogodependencias y la asistencia sanitaria hospitalaria, incluidas las urgencias".

Hasta ahora, los pacientes tenían que acudir a su médico de cabecera para que les expidiera un certificado de incapacidad temporal.

Con la ampliación de los servicios competentes para pasar la baja, ya no es necesario que un usuario que haya sufrido una enfermedad aguda urgente, y que haya sido atendido en un servicio de urgencias, tenga que acudir a atención primaria para solicitar el respectivo CIT.

Sin embargo, según el SNS, para evitar que usuarios no urgentes acudan a urgencias sólo para obtener el CIT o la atención no urgente, la medida no se aplica a las personas que hayan sido clasificadas, según el Triaje de Manchester, con la pulsera azul o verde.

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