Con esta nueva ley, ahora es posible comprar y vender la vivienda habitual en el plazo de un año en lugar de dos. Sin embargo, este decreto-ley se publicó sin efectos retroactivos, lo que significa que en 2024 habrá un doble régimen de aplicación de la exención de la plusvalía (el nuevo y el antiguo).

Por tanto, se aplicarán los regímenes (antiguo o nuevo) en función de la fecha de venta de la vivienda, según idealista:

Hasta el 10 de septiembre de 2024: en estas operaciones se aplica el antiguo régimen, en el que el plazo mínimo entre la venta de la vivienda habitual y la adquisición de una nueva vivienda con la misma finalidad es de 24 meses. Las familias sólo podrán beneficiarse de la exención del IRPF en las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda si no lo han hecho en los tres años anteriores;

A partir del 11 de septiembre de 2024 (inclusive): a partir de esta fecha se aplicará el nuevo régimen fiscal de exención del IRS en las ganancias patrimoniales. Por tanto, el plazo entre la compra y la venta de la vivienda (para vivienda habitual) será de 12 meses. Y la familia no tiene que preocuparse de si ya se ha beneficiado o no de la plusvalía, porque puede acogerse a este régimen más de una vez.

Por tanto, la fecha de venta de la casa acaba marcando el marco legal aplicable, que repercutirá en la declaración de Hacienda del año siguiente.

Quien venda la casa antes del 10 de septiembre tendrá que haber vivido en ella dos años, de lo contrario no podrá acogerse al régimen. En cambio, quien venda la casa a partir del 11 de septiembre sólo tendrá que haber vivido en ella un año para no pagar IRS por plusvalías inmobiliarias.